Revista Costarricense de Orientación
ISSN 2215-6615
Vol. 2 Num. 2, Julio-Diciembre, 2023, p. 1-9
https://www.rco.cpocr.org/index.php/rco/index
https://doi.org/10.54413/rco.v2i2.28
Las posibles implicancias de la Resolución Exenta N. ° 2076 en los roles y funciones de los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas
The possible implications of Exempt Resolution No. 2076 on the roles and functions of Chilean Counselors
As possíveis implicações da Resolução Isenta No. 2.076 sobre os cargos e funções dos Conselheiros Chilenos
Miguel Pacheco-Córdova
Investigador independente
Villa Alemana, Chile
miguelepachecocorientador@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1626-046X
Recibido: 15 de agosto de 2022 / Aceptado: 09 de diciembre de 2022
Resumen
En este artículo se expone un análisis comparativo entre las últimas directrices ministeriales surgidas entre los años 1991 y 2021 en Chile, en relación con sus implicancias en los roles y funciones de los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas y como estas directrices han sido una guía en el proceso de estos; los cuales se han visto afectados en el desarrollo de las diferentes tareas realizadas por estos y estas especialistas de orientación educacional. Y cuyo objetivo es comprender y dar a conocer las dificultades que conlleva la aplicación en las diferentes comunidades educativas nacionales, ya que muchas veces se ven entorpecidas por la generalidad de estas disposiciones, falta de claridad en ciertas acciones para su desarrollo práctico y reconocimiento a la urgencia de considerar ciertas condiciones laborales para ejecutar la multiplicidad de funciones que son solicitadas. Por medio de un cuadro comparativo de las últimas disposiciones legales, se buscará generar un análisis de las similitudes y diferencias entre éstas, como también evidenciar el desarrollo en la práctica de los orientadores y las orientadoras en Chile.
En conclusión, se hace imperioso generar modificaciones a esta última actualización legal del Ministerio de Educación, con el fin de dar respuesta a estas necesidades que no estarían siendo consideradas a plenitud; como también, facilitarles las condiciones necesarias a los respectivos orientadores chilenos y a las respectivas orientadoras chilenas para que apoyen eficientemente a los y las estudiantes y con ello, finalmente, entregarle una orientación de calidad a cada estudiante de cualquier escuela y liceo de Chile.
Palabras clave: Normativa, orientación educacional en Chile, valorar, roles y funciones en orientación
Abstract
This article presents a comparative analysis between the latest ministerial guidelines issued between 1991 and 2021 in Chile concerning their implications for the roles and functions of Chilean counselors and how these guidelines have been, on the one hand, a guide in the process of these and, at the same time, how they have been affected in the development of the different tasks that these educational guidance specialists must perform. And whose objective is to understand and make known the difficulties that the application entails in the various national academic communities since they are often hindered by the generality of these provisions, lack of clarity in particular actions for their practical development, and recognition of the urgency of considering certain labor conditions to execute the diversity of functions that are requested. A comparative table of the latest legal provisions will seek to analyze the similarities and differences between them, as well as evidence of the development in the practice of counselors in Chile.
In conclusion, it is imperative to generate modifications to this latest legal update of the Ministry of Education to respond to these needs that are not being fully considered, as well as conditions that allow the respective Chilean counselors to efficiently support their students in the guidance process and with this, finally deliver quality guidance for each student of any school and high school in Chile.
Keywords: Regulations, educational guidance in Chile, valuing, roles and functions in guidance
Resumo
Este artigo apresenta uma análise comparativa entre as últimas diretrizes ministeriais emitidas entre 1991 e 2021 no Chile, em relação às suas implicações para os papéis e funções dos conselheiros chilenos e como essas diretrizes, têm sido por um lado, um guia no processo destes e, ao mesmo tempo, como eles foram afetados no desenvolvimento das diferentes tarefas que esses especialistas em orientação educacional devem realizar. E cujo objetivo é compreender e dar a conhecer as dificuldades que a candidatura acarreta nas diferentes comunidades educativas nacionais, uma vez que muitas vezes são prejudicadas pela generalidade destas disposições, pela falta de clareza em certas ações para o seu desenvolvimento prático e reconhecimento da urgência de considerar certas condições de trabalho para executar a multiplicidade de funções que são solicitadas.
Através de um quadro comparativo dos últimos dispositivos legais, buscaremos gerar uma análise das semelhanças e diferenças entre elas, bem como evidenciar o desenvolvimento na prática dos conselheiros (as) no Chile.
Em conclusão, é imperativo gerar modificações a esta última atualização legal do Ministério da Educação, a fim de responder a essas necessidades que não estão sendo totalmente consideradas, bem como condições que permitam aos respectivos conselheiros chilenos (as), apoiem com eficiência seus respectivos alunos no processo de orientação e, com isso, finalmente ofereçam orientação de qualidade para cada aluno de qualquer escola e colégio do Chile.
Palavras-chave: Regulamentação, orientação educacional no Chile, valorização, papéis e funções na orientação
Introducción
Este ensayo expone las implicancias de los últimos documentos legales para los orientadores y las orientadoras de Chile, principalmente en lo referente a la Resolución Exenta N.º 2076. Esta resolución plantea nuevas disposiciones en la Orientación Educacional, y les expone la realidad de la orientación chilena a los otros orientadores y las otras orientadoras de Latinoamérica y del mundo.
El método utilizado para investigar y exponer ha sido el análisis de textos a través de un cuadro comparativo.
En el año 2021, la orientación educacional chilena se vio sorprendida con una nueva normativa para la implementación de la orientación educacional y vocacional, y o para los orientadores y las orientadoras en sus respectivos roles y funciones. Esta nueva resolución exenta desde su génesis atiende dos aspectos: primero, la derogación de la Circular N.º 600, cuya directriz estuvo presente por treinta años en el quehacer de la orientación educacional y de los orientadores y las orientadoras de Chile. Tal directriz fue implementada en 1991 por el Ministerio de Educación en el contexto relacionado con la vuelta a la democracia, la cual, en ese entonces, buscaba otorgarle reconocimiento tanto al área de la Orientación como al rol de los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas:
Las organizaciones estudiantiles, del profesorado, de los padres y apoderados y distintos sectores han hecho presente a este Ministerio la necesidad de fortalecer la función de orientación en los niveles de la educación básica y media, dentro de una concepción moderna, amplia y respetuosa de la personalidad del alumno. (Ministerio de Educación, 1991, p.1)
Y en segundo, la actualización de la orientación educacional y vocacional:
Que, además la orientación educacional, es una línea de trabajo educativo, que involucra las distintas áreas de acción al interior de un establecimiento educacional, con el fin de favorecer el desarrollo de los recursos y potencialidades del estudiantado y su crecimiento como seres individuales y sociales. (Ministerio de Educación, 2021, p.1)
Así como también, lo referente a los roles y funciones de los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas:
La función de orientación educacional es de orden técnico pedagógico y de carácter profesional con formación especializada por quienes desempeñan roles de liderazgo técnico, de articulación y coordinación con profesionales que colaboran en el fortalecimiento de la dimensión formativa y preventiva. (Ministerio de Educación, 2021, p.5)
La nueva normativa desde ahora conocida como Resolución Exenta N.º 2076 pretende promover el desarrollo de la orientación educacional en el sistema escolar a través de principios y directrices operativos para su adecuada implementación.
Un análisis comparativo de las últimas directrices legales creadas por el Ministerio de Educación de Chile
En este aspecto se muestra un cuadro comparativo de la extinta Circular N.º 600 y la nueva Resolución Exenta N.º 2076, con tópicos relevantes para un adecuado desarrollo de su aplicación en la educación chilena; el cual debería considerarse en el progreso de la Orientación, pero principalmente en la multiplicidad de tareas que deben desenvolver los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas. Asimismo, es importante señalar que la nueva normativa se elaboró antes de la pandemia por medio de mesas de trabajo de algunas organizaciones y académicos del área, quienes recopilaron las necesidades imperantes en el ejercicio de los orientadores y las orientadoras para crear estas nuevas disposiciones. Como ya se expuso, anteriormente, este nuevo documento se promulgó en plena pandemia el día 6 de abril de 2021, lo que conllevó a socializar a través de encuentros nacionales virtuales donde se expusieron las características y la ejecución en las diferentes comunidades educativas del país.
Como se indica en el recuadro anterior, se debe destacar la importancia de la Orientación en la educación chilena y en el contexto de la pandemia, tanto para el Ministerio de Educación como para las comunidades educativas; ya que contribuye, curricularmente, en el desarrollo integral de cada estudiante y es un soporte socioemocional.
Asimismo, se debe reconocer esta actualización necesaria y esperada por muchos años por los orientadores y las orientadoras nacionales, lo cual afirma que se sigue en la senda adecuada en este aspecto. Un ejemplo de ello es que los establecimientos escolares cuenten con Unidades o Departamentos de Orientación y que haya la posibilidad de trabajar a través del modelo de programas para generar grandes avances; ya que estas son acciones sistemáticas, planificadas, orientadas a metas que buscan dar respuestas a las necesidades educativas de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa, como lo plantea Rodríguez Espinar et al., (1993).
Con relación al cambio de la conceptualización de la orientación educacional, ésta tiende a ser bastante positiva y pertinente a los nuevos requerimientos y necesidades que conlleva estos nuevos tiempos, donde se busca el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes y con ello también el crecimiento como seres individuales y sociales; es decir, protagonistas de una sociedad más inclusiva, para ello, la orientación y los orientadores y las orientadoras deberán abarcar estas cuatro dimensiones: formativa y preventiva de factores de riesgo, curricular, gestión institucional de orientación y vocacional, profesional y laboral.
En otro aspecto, se debe recalcar que aún existen necesidades que, ministerialmente y como sociedad, se siguen manteniendo sin una respuesta clara y significativa, como lo es, no tener la asignatura de Orientación en los dos últimos cursos de enseñanza media o secundaria. Este faltante dificulta el cierre momentáneo de un proceso educativo y orientador, en el cual se sugiere contar con un acompañamiento profesional y efectivo debido a la toma de decisiones que debe realizar el estudiante; y que comenzó en los primeros años de la educación básica y que luego de la enseñanza media, seguirá en las posteriores etapas de su desarrollo psicosocial (Erikson, 2000).
Otro punto por considerar, desde la praxis, tiene relación con los roles y funciones de los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas, ya que en la nueva resolución exenta se les suele a sugerir a los sostenedores y las sostenedoras, las personas encargadas de las escuelas y liceos chilenos y a los equipos directivos la necesidad de poder contar o no en su comunidad escolar con este o esta profesional. Por tanto, es importante que el Ministerio de Educación revise este aspecto; ya que tanto en la Ley General de Educación como en la Resolución Exenta N.º 2076 se recalca, constantemente, la importancia de la orientación educacional y de los roles y funciones que tienen el orientador y la orientadora para gestionar en los respectivos colegios y liceos la aplicación de estas directrices, insistiendo en dar respuestas a las necesidades de desarrollo de cada estudiante. Desde esta perspectiva, se deberían considerar a los orientadores y las orientadoras como los responsables (según este nuevo documento) de gestionar y articular pedagógicamente la acción orientadora en cada unidad educativa, y por ende, como directivos en la carrera docente. Para ello, se necesita contar con el nombramiento del puesto por parte del establecimiento del cargo de docente-orientador y docente-orientadora, de preferencia uno para enseñanza básica (primaria) y otro para enseñanza media (secundaria) y que, al menos, se le otorgue una carga horaria de 44 horas para desarrollar pertinentemente esta labor y ejerza esta gran tarea en conjunto con los demás integrantes de la comunidad educativa; lo cual en el 2006 la Fundación Chile explicitaba a través del perfil de competencias del orientador y de la orientadora, estableciendo en la descripción del cargo que es un “profesional responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional, implementando el Programa de Orientación del Establecimiento a nivel grupal e individual” (p. 2).
En relación con la diferenciación entre el trabajo de los orientadores y las orientadoras y las personas encargadas de convivencia escolar, debería existir una mayor claridad en los roles y funciones de cada uno de estos o estas profesionales; dado que muchas veces se tienden a confundir o a compartir tareas e incluso el cargo de orientador y orientadora desaparece. Desde la perspectiva orientadora, sería recomendable trabajar a través de un Departamento de Formación y Convivencia Escolar, liderado por el orientador o la orientadora, quien presenta las competencias necesarias para abordar los diferentes ejes expresados en las bases curriculares del Ministerio de Educación de Chile, como son: crecimiento personal, bienestar y autocuidado, relaciones interpersonales, participación y pertenencia y gestión y desarrollo del aprendizaje, donde se conjugue una articulación con los diferentes especialistas intervinientes (la persona encargada de convivencia escolar, el psicóloga y la psicóloga, el y la nutricionista, entre otros) en un colegio.
Conclusiones
La Resolución Exenta N.º 2076 invita a reflexionar sobre varios aspectos que necesitan comprenderse a cabalidad con sus posibles implicancias. Por lo tanto, a continuación se desglosan los siguientes puntos.
1. Actualización de las normativa y nueva conceptualización de la Orientación. En este punto se rescata positivamente la necesaria actualización de esta normativa, ya que desde hace mucho tiempo no se consideran nuevas orientaciones, tanto para los orientadores y las orientadoras como para la misma orientación; y donde la nueva conceptualización de esta permite entenderla como una respuesta más próxima a los nuevos requerimientos educativos, es decir, una orientación que apoye a un estudiante más integral, inserto en una sociedad más participativa y democrática.
2. Ausencia de la asignatura de Orientación en 3° y 4° medios, actualmente. En definitiva, la ausencia de la asignatura de Orientación en la enseñanza media (secundaria) tiende a ser un obstáculo más en este proceso de desarrollo integral y del proyecto de vida de los estudiantes; ya que, curricularmente, no permite culminar procesos que se vienen desarrollando desde la enseñanza básica (primaria) y que solo se alcanzarían hasta el segundo año medio; más aún que se sugiere la implementación de talleres o charlas vocacionales delegados como apoyo ocasional y no como medidas permanentes, como por ejemplo, el trabajo semanal a través de una asignatura orientada a ello e integrada aún programa vocacional institucional, que dé respuestas a las características propias de esa comunidad escolar.
3. Considerar a los orientadores y a las orientadoras en la carrera docente como directivos. Este aspecto organizacional es muy relevante en el desarrollo de las políticas gubernamentales que deberán implementarse por los equipos directivos, donde muchas veces la experiencia y el conocimiento de los orientadores y las orientadoras, no siempre son valorados por estos equipos; dejando de lado, a menudo, el desarrollo integral de los estudiantes o retardando o no permitiendo las acciones que atiendan las propias necesidades de estas comunidades educativas. Si bien en la resolución exenta se menciona que la función de los orientadores y las orientadoras suele ser de orden técnico pedagógico y quiénes lo desempeñan tienen roles de liderazgo técnico; lamentablemente, en la carrera docente no son considerados como parte constitutiva del equipo directivo, lo que conlleva a diferentes dificultades en el desarrollo de este especialista y en la implementación efectiva de las diferentes políticas en esta área.
4. Creación de unidad o servicio de orientación educacional, coordinados por los orientadores y las orientadoras. El planteamiento de este aspecto en la resolución es un acierto definitivamente, ya que el trabajo en equipo hoy es una competencia obligatoria en toda organización y la escuela no está ajena a este requerimiento; por consiguiente, la creación de un departamento de formación y convivencia escolar (nombre a modo de ejemplo) permitiría organizar y articular las diferentes tareas y especialistas que confluyen en los colegios, con el fin de darles respuestas rápidas, coherentes y contextualizadas a las necesidades de los diferentes integrantes de los establecimientos educativos y, principalmente, a los y las estudiantes. Esta dinámica organizacional debería ser dirigida por la persona especialista en orientación educacional y vocacional; puesto que, desde su conocimiento y experticia pedagógica, direccionaría las diferentes acciones siempre desde lo formativo y apoyando el desarrollo escolar e integral de los y las estudiantes.
5. Fortalecer el rol del orientador y la orientadora, es decir, que éste sea ejercido por un profesor especializado en Orientación. La resolución plantea que el rol del orientador y la orientadora será ejercido por un profesional de la educación, acorde al Estatuto Docente y demás disposiciones legales. Asimismo, indica la necesidad de que el profesor obtenga una especialización en el área de la Orientación en una universidad acreditada y reconocida por el Estado de Chile. En este punto se reconocen avances, pero aún hay aspectos pendientes; es decir, hoy otros profesionales ocupan el cargo de orientador y orientadora sin ser docentes y muchas veces sin la especialización pertinente o, peor aún, con especializaciones dictadas por instituciones que no son universitarias. Por tanto, los organismos ministeriales deberían fiscalizar oportunamente la aplicación de estas disposiciones en los respectivos establecimientos educacionales.
6.-Contar con un orientador o una orientadora tanto para enseñanza básica como para enseñanza media. En el quinto apartado, sobre aspectos operativos de la aplicación del documento en curso, se explicita que se recomienda que en cada establecimiento educacional exista, al menos, un orientador o una orientadora educacional. Definitivamente, el contar con un especialista de orientación educacional en cada escuela y liceo es una declaración mandataria; pero se debe exponer que en la práctica, aún en muchas instituciones escolares, no existe la figura de un orientador o una orientadora, dejando sin efecto lo señalado en la resolución exenta. Por lo tanto, se demuestra de nuevo la ausencia de verificación ministerial del cumplimiento de esta medida.
Otro aspecto relevante es que la labor de una persona especialista en Orientación es más compleja, ya que en muchos casos trabaja en comunidades educativas que sobrepasan los 600 estudiantes, e incluso sobre los 1000 estudiantes. En consecuencia, este o esta profesional no podrá dar a vasto, ni les dará respuestas de calidad a los requerimientos de los estudiantes y las estudiantes, personas docentes, equipos directivos o de gestión, apoderados e instituciones externas; generándole un inmenso desafío a este o esta profesional, dejando entredicho la posibilidad de una cobertura de excelencia, propiciando un cuestionamiento innecesario e injusto a este especialista y, ante todo, debilitando el plan de gestión de esta área. Por ello, se debe explicitar que los establecimientos que tengan educación básica (primaria) y educación media (secundaria), tendrán su respectivo orientador o su respectiva orientadora para dar una pertinente cobertura.
7. Contar con una carga horaria completa para ejercer la función de orientador u orientadora. En este aspecto no se puede estar de acuerdo con lo señalado en el documento oficial, dado que se deja al libre arbitrio de cada sostenedor o sostenedora la cantidad de horas que debiera poseer los orientadores o las orientadoras. Como se expuso, anteriormente, la persona especialista debería contar con una carga horaria completa de 44 horas para desarrollar el ejercicio laboral de manera eficiente; lo cual le permitiría cumplir con las diferentes tareas que conlleva la activación de un plan anual de gestión de orientación educacional y vocacional en sus respectivas comunidades escolares, y considerando la cantidad de acciones, programas internos y externos, cantidad de estudiantes y cursos, entre otros aspectos. Lastimosamente en muchos colegios, desde la realidad escolar, aún no existe la cultura de otorgarle las condiciones mínimas a esta persona profesional para que ejerza una orientación educacional de calidad a cada estudiante según su condición social, económica y geográfica.
8. Diferenciar roles y funciones entre el orientador y la orientadora y la persona encargada de convivencia escolar. Hoy es muy necesario clarificar y diferenciar los roles y las funciones con las personas encargadas de convivencia escolar, ya que en muchas comunidades escolares de Chile el orientador o la orientadora cumple con la función de persona encargada de esta área; asumiendo con ello una doble función que solo genera mayor agobio laboral y dificultad para darles una atención de calidad a los y las estudiantes, tanto de enseñanza básica como en enseñanza media. Tanto el orientador o la orientadora como la persona encargada de convivencia escolar son especialistas diferentes, quiénes se pueden y deben complementar para entregarle una educación integral a cada alumno o a cada alumna. Por ende, el Ministerio de Educación debería reforzar este aspecto con los sostenedores y las sostenedoras, y con ello velar la correcta diferenciación de roles y funciones.
Por último, frente a lo que se declara a través de esta nueva resolución exenta, los orientadores chilenos y las orientadoras chilenas deberán asumir un rol más protagónico, tanto en el gremio como en sus respectivas comunidades educativas, para que la labor de los orientadores y las orientadoras nacionales sea cada vez más significativa y visibilizada por las autoridades, los y las estudiantes, los padres y las madres, las personas apoderadas y en sí, por la sociedad misma; es decir, cada vez es más imperioso seguir generando instancias de comunicación, sin ningún tipo de exclusiones, entre el Ministerio de Educación de Chile y los docentes orientadores y las docentes orientadoras a través de sus diferentes organizaciones gremiales y redes, universidades y académicos que imparten Orientación en formato de especialización; ya que en Chile no existe como carrera de pregrado. Asimismo, este punto debería propiciar una mayor toma de conciencia para avanzar en los cambios descritos anteriormente; con el fin de darles una mejor Orientación a los y las estudiantes de Chile y con ello un mejor posicionamiento del rol profesional de los orientadores y las orientadoras. Puesto que, las disposiciones surgidas de la última resolución exenta siguen señalándose como sugerencias. Esto deja al libre arbitrio de los equipos directivos y/o los sostenedores o las sostenedoras la necesidad de contar o no con los orientadores y las orientadoras y planes de acción en esta área; contradiciendo las mismas sugerencias de esta resolución y de la Ley General de Educación de Chile, que busca el desarrollo integral de cada estudiante.
Referencias
Erikson, E. (2000). El ciclo vital completado. Editorial Paidós Ibérica.
Fundación Chile. (2006). Cargo: orientador/a. Perfil de Competencias. https://centroderecursos.educarchile.cl/bitstream/handle/20.500.12246/701/201103070151450.Fundacion%20Chile.%20Cargo_Orientadora_Perfil_de_Competencias.pdf
Rodríguez, E. (Coord.). (1993). Teoría y práctica de la Orientación Educativa. Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias.
Ministerio de Educación de Chile. (2021). Resolución Exenta N° 2076. Septiembre 13, 2021. Rex-N°-2076-2021-Orientaciones-para-promover-el-desarrollo-de-la-Orientación- Educacional.pdf (mineduc.cl)
Ministerio de Educación de Chile. (1991). Circular N° 600. Septiembre 13, 2021. https://www.orientachile.cl/wp-content/uploads/2019/04/CIRCULAR-600.
Declaración de conflictos de intereses: La persona autora declara que no tiene vínculos con actividades o relaciones personales conocidas que puedan influir de forma inapropiada en el proceso editorial.
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Costa Rica.